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ACTUALIZACION DEL CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO – DEC 35/2025

Editorial: Beltza Peggy
Lo importante a destacar en este decreto 35/2025 es la colaboración de los funcionarios de carrera de las instituciones los que han aportado no solo su conocimiento sino la implicancia que requiere el ordenamiento jurídico para el correcto ingreso (importación) o egreso (exportación) de productos sensibles que afectan a la salud de una población. Se ha conservado las verificaciones analíticas de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas que determinan que un producto circule, se comercialice, se distribuya tanto para la importación como para la exportación priorizando los estándares internacionales del cuidado de la vida del prójimo.
Un punto importante a destacar es el plazo no mayor a TREINTA (30) días que la Autoridad Sanitaria Nacional se compromete a otorgar al importador el Número del Producto Alimentario de Importación en forma transitoria, mientras sigue el análisis técnico.
El Decreto N° 35/2025, publicado el 20 de enero de 2025, introduce modificaciones al Código Alimentario Argentino (CAA) con el objetivo de simplificar y agilizar los procedimientos relacionados con la importación y exportación de productos alimenticios. A continuación, se detallan los aspectos relevantes del decreto, diferenciando entre importaciones y exportaciones:
A.1 – Importaciones:
A.1.a) Reconocimiento de Certificaciones Extranjeras: Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificaciones emitidas por países con altos estándares de control sanitario, enumerados en el Anexo III del decreto, son reconocidos por Argentina.
Estos países incluyen:
o Australia
o Canadá
o Confederación Suiza
o Estados Unidos de América
o Nueva Zelanda
o Estado de Israel
o Japón
o Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
o Unión Europea
Los productos provenientes de estos países están exentos de la obligación de ser incorporados al CAA y de cumplir con ciertos procedimientos de control, debiendo únicamente completar una declaración jurada de importación.
A.1.b) Declaración Jurada Simplificada: Los importadores de productos provenientes de los países mencionados deben presentar una declaración jurada que incluya información sobre:
o Datos de la empresa importadora.
o Datos del depósito de mercadería.
o Detalles del producto (denominación, marca, lote, fecha de vencimiento, etc.).
o Información sobre rótulos o etiquetas según la legislación vigente.
o Destino del producto (comercialización, uso propio, muestra sin valor comercial).
Además, deben adjuntar la «autorización de comercialización» o «certificado de libre venta del producto» emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen.
A.2 ) Importaciones desde Otros Países: Para productos provenientes de países no incluidos en el Anexo III, se requiere completar una solicitud de «autorización de importación», gestionando la inscripción en los registros nacionales correspondientes. En estos casos, la Autoridad Sanitaria Nacional realizará una verificación analítica de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas del producto antes de autorizar su comercialización.

Nota A.2) Las empresas que NO ENCUADEREN en la Declaración Jurada Simplificada (DJS) por no estar dentro de los Países con Acuerdos o Convenidos de Reciprocidad deben seguir cumpliendo con las inscripciones vigentes a la fecha de las inscripciones en los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E), de Productos Alimentarios (R.N.P.A), de Establecimientos de Envases (R.N.E.E) y Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos (R.N.P.E) y la Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales.

A.3) Paises con acuerdo de Reciprocidad Sanitaria: A tener en cuenta que los países no tienen reciprocidad en el 100% de los productos y mercaderías con intervención sanitaria. Dejamos el link oficial donde figuran los distintos acuerdos, determinando clases y mercancías sujetas con concordancia sanitaria.

Los paises con acuerdo de reciprocidad son:

  • Chile
  • Costa Rica
  • Honduras
  • Estados Unidos
  • México
  • Brasil
  • Paraguay
  • Pakistán
  • Unión Europea
  • Colombia
  • India
  • Rusia
  • Corea
  • Cuba
  • Vietnam
  • Republica de Angola

Fuentes: Ministerio de Salud /ANMAT/Relaciones Internacionales /coperación internacional

B. Exportaciones:

Cumplimiento de Normativas del País de Destino: Los productos alimenticios destinados a la exportación deben cumplir únicamente con los requisitos y restricciones que imponga el país de destino. La Autoridad Sanitaria Nacional no puede imponer exigencias adicionales.

Emisión de Certificados: Si el país de destino lo requiere, los exportadores pueden solicitar a la Autoridad Sanitaria Nacional los certificados correspondientes para la exportación de sus productos.

Estas modificaciones buscan reducir la burocracia, agilizar los trámites y facilitar el comercio internacional de productos alimenticios, manteniendo los estándares de seguridad y calidad, el decreto es reciente y estamos esperando la reglamentación por el órgano de contralor que es la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T)

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