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Licencia de Configuración de Modelo (LCM)

Licencia de Configuración de Modelos (LCM) Ley 24449 y Decretos Actualización 32/2018.

ACTUALIZACION DEC 196/2025

La Industrial Automotriz es Regulado Internacionalmente bajo las Directrices de la UNECE TRANS W/P 29 en Argentina se ha protocolizado las Buenas Prácticas Industriales Automotrices con la Ley de Tránsito Nro 24.449 la que establece los requisitos para la Fabricación, Ensamble e Importación de Vehículos de transito, Carga, Públicos y Privados; la normativa abarca todo Vehículo automotriz que circule en las Rutas, los que están fuera de ruta y los exceptuados del régimen por contar con características especiales de funcionamiento o utilización del bien por sus características.

a) Vehículos particulares
b) Vehículos Utilitarios
c) Vehículos de Carga
d) Vehículos de Transportes de Pasajeros Públicos y Privados
e) Vehículos Agrícolas
f) Vehículos Cisterna
g) Vehículos Extrusores de Petróleo
h) Vehículos Mineros
i)  Bicletas con Pedal Asitido                                                                      j) Motocicletas, Ciclomotores                                                                    k) Otros nomenclados y alcanzados

La actualización del Decreto 196/2025 permite que la importación del los vehiculos encuadrados no requierea la Intervención Regulatoria al momento de Nacionalizar a Plaza, quedando el Importador alcanzado a CUMPLIR en forma OBLIGATORIA bajo su responsabilidad que los medios motorizados se ajusten a las normas internacionales descriptas en el ANEXO B del Dec 196/2025 donde reitera las normativas internacionales que establecia la Ley 24.449.

La LCM es obligatoria para su comercialización y la obtención de la DNRPA – Patentamiento de los vehiculos en sus distintas categorias nomencladas en Anexo P la Disp DN 93/2025 modernizo el Registro Único Nacional del Automotor

Los fabricantes, autopartistas nacionales estan alcanzados bajo la misma normativa en el Anexo B – Especificaciones Tecnicas y Procesos de Ensayos.

Para las Categorias encuadradas en el ANEXO P de la Ley 24.449 el Decreto 196/2005 reconoce solo para:

a) Categorias L:  Vehiculos automotores con 4 ruedas

b) Categoria M1: Vehiculos para transporte de pasajeros

c) Categoria N1: Vehiculos para transportes de cargas que no excedan los 3500 kgs

Se tomaran como validos por los organismos ARGENTNOS los ensayos y/o certificaciones de Homologación que emitan los siguientes organismos internacionales:

  1. FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standard)
  2. NHTSA (National Highway Traffic Safety Administration)

Los importadores y/o fabricantes que cuenten con las Homologaciones emitidas por los organismos descriptos, podran tramitar una Declaración Jurada adjuntando los ensayos con fechas validas ante el organismo de contralor y obtener un tramite simplificado, con el fin de cumplimentar con DNRPA.

 

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