Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
El régimen suscribe la importaciones y exportaciones de los Bienes y Restos que forman parte del Patrimonio Arqueológicos y Paleontológico, definidos en Articulo 2 de la Ley 25.743, y exportaciones e importaciones temporales de reproducciones artificiales de material paleontológico, llamadas “calcos”.
La opción para este sobregimen detalla a los Bienes Arqueológicos, Restos Paleontológicos y Calcos (Decreto 744/2020).
Los usuarios por excelencia es el Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernandino Rivadavia, pero tambien se habilitan otros Museos los que con salvedad del descriptos están sujetos a requisitos esenciales que habilitan las operaciones de comercio exterior en materia.
El operador logístico y aduanero es el Despachante de Aduana sujeto facultado y habilitado para el correcto manejo de los materiales en cuestión.