Homologación de Acoplados, Remolques y Tráileres
Fabricantes e Importadores «Nueva Vigencia»
Fecha Límite de Aplicación: 25/9/2020
Con la Disposición 323/2019 del 20/09/2019 quedan alcanzados a la Obligatoriedad de Homologación para la Categoria O1 los destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, clasificados como: ACOPLADOS, REMOLQUES, TRÁILERS Y CASAS RODANTES no motorizadas que son remolcadas por vehículos automotores de uso particular deberán contar con LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO (LCM) dispuestas en la Ley de Tránsito 24.449 y sus modificaciones, su Decreto reglamentario Nro 779/1995 inciso d) Artículo 33, Titulo V Anexo I es modificado por el Artículo 9no del Decreto Nro 34/2018 el que establece que los FABRICANTES e IMPORTADORES deberán adecuar la Homologación para el 25/09/2020 no pudiendo COMERCIALIZARSE ni FABRICARSE los ACOPLADOS, REMOLQUES, TRAILERS Y CASAS RODANTES que no cuenten con la LCM Categoría O1 en plena Certificación de Homologación de la LCM con el fin de garantizar la seguridad Vial y la obtención del REGISTRO AUTOMOTOR para la EXPEDICIÓN DE PLACA IDENTIFICATORIA y su circulación en todo el país Nacional como para la Exportación a Consumo de Bienes de Capital a Nivel Internacional.
Los ACOPADOS, REMOLQUES, TRAILERS Y CASAS RODANTES fabricadas antes del 25/09/2019 poseen un sistema de Solicitud Tipo «TP»‘ Regulado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios los cuales deben Tramitar el Certificado de Seguridad Vehícular para la Obtención de la PLACA IDENTIFICATORIA a efectos de Circular en la Vía Pública.