Autorización de Chalecos Antibalas
Los Chalecos Antibalas de Protección están instrumentados a través de Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 correspondientes, suscriptor por el representante legal o titular y debida certificación de firma, consignando en Observaciones la petición que se realiza.
Para todo acto de importación-exportación el solicitante deberá contar con la inscripción y depósitos o canchas habilitados y vigentes a su nombre.
Los Chalecos Antibalas deben estar Certificados y Aprobados en la Lista NOCA con las normas RENAR MA-01 A1 cumpliendo con las aprobaciones de composición y exposición determinadas por la Ley aplicable.
Importación de Chalecos Antibala
La Solicitud de Autorización de Importación de Chalecos Antibalas esta instrumentada por la Disposcion 624/10 Normas MA-01 A1:
- La Solicitud debe ser presentada Pre-Embarque con la SIMI aprobada.
- Ensayo de Origen determinando el cumplimiento de la Norma MA-01 A1.
- Tiene una Vigencia de 180 días, con opción de prorroga justificable.
Exportación de Chalecos Antibala
- La Solicitud debe ser presentada Pre- Embarque y Aprobada para el momento de Documentación Aduanera de Salida.
- Certificados en el País por la Norma MA-01 A1 que determina su composición y calidad de uso.
- Tiene una Vigencia de 120 días, con opción de prorroga justificable.