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Bienes Culturales y Obras de Arte

Para importar obras de arte, será suficiente para su ingreso al país la presentación del certificado de exportación o equivalente emitido por la autoridad competente del país de exportación. En caso de no contar con el certificado mencionado, el interesado deberá efectuar el trámite de Aviso de importación ante la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Cultural del Ministerio de Cultura, cuyo procedimiento será el siguiente:

  • Para obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta 50 años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se requerirá como único requisito un aviso de exportación, el que deberá ser efectuado ante la autoridad de aplicación y que podrá ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida del país de la obra de arte sin más trámite.
  • El Aviso de Exportación de obras con destinación suspensiva que no se conviertan en definitiva, será documento suficiente para la reimportación de dichas obras sin necesidad de solicitar un nuevo Aviso de Importación ni de efectuar otro trámite ante la autoridad aduanera.

El procedimiento para exportar obras de arte es el siguiente:

  • Obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta el término de 50 años a contar desde la fecha de deceso del autor
  • Obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de exportación
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