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Autorización de Armas de Caza

Importación de Armas de Fuego

Las Armas de Caza están reguladas por el REMAR 072/98 comprendida en la Ley 20.429 el organismo es el órgano que establece el Control, uso y Autorización de Ingresos y/o Egreso del País del núcleo de las distintas de armas.

Para importar armas de caza se necesita una Autorización Pre- Aduanera a Gestionarse antes de la Compra al exterior de estas mercancías controladas por el organismo quien la regula a través de la Disposición 36/2016.

Los datos necesarios son: Representante Legal, Razón Social, Domicilio del Importador, Pais de Origen, Cantidad, Tipo de Material, Marca, Modelom Calibre o nivel de resisitencia de balistica, Destino del material.

Exportación de Armas de Fuego:

El rubro exportador correspondiente a la inscripción como Usuario Comercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación.

El material a exportar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial.

La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Decreto 395/75.

En el acto de verificación, se deberá presentar el permiso de embarque (SISTEMA INFORMÁTICO MARIA) y el packing list, con detalle de: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y números de serie.

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