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Autorización de Fitosanitarios de Fertilizantes

El control y la Fiscalización de los Fertilizantes a nivel Mundial es un de los controles más cuidados por parte de los Estados, por ello este tipo de Productos posee varios pasos pre- aduaneros tanto para la Importación como para la Exportación.

En Argentina se estableció un sistema de Modernización en los Controles si dejar de aplicar la Resolución 350/99 y Resolución 264/11 el sistema regulatorio sobre registro, comercialización, uso y control de los agrotóxicos.

Los productos tanto para ser Importados o Exportados deben contar con Registración previa en el Organismo de Contralor en Argentina – SENASA – DNAOYYA Dirección de Agroquímicos y Biológicos.

Certificado de Importación de Fertilizante (CAI)

Los Fertilizantes que se soliciten ingresar al país deben cumplir con pasos previos a esta gestión de:

  • La empresa Importadora, Distribuidora y Comercializadora debe contar con el Registro en el SENASA dentro del Departamento de Agroquímicos.
  • Debe contar con el/los Depósitos de almacenamientos con Habilitación Municipal que determine el manipuleo de estos productos.
  • Contar con el Ensayo Químico Cuantitativo y Cualitativo de los valores realizado en el Exterior por su Elaborador y Certificado por algunas de las Empresas Internacionales de Certificación con convenio en Argentina.
  • Registro del Producto en el SENASA con Aprobación Química de los valores normandos y aptos para esta aplicación.
  • Contar con Nro de Aprobación al momento de presentar la Solicitud de Aprobación de Ingreso.
  • El trámite debe tener la firma del Despachante de Aduana quien esta dando la buena fe del ingreso del producto y del Representante Legal quien esta dando la buena fe del uso declarado que conste en la Declaración Jurada presentada por la empresa en el momento de su inscripción.

Certificado de Exportación de Fertilizante (CAE)

Los Fertilizantes que se soliciten egresar del país deben cumplir con pasos previos a esta gestión de:

  • La empresa Exportadora, Distribuidora y Comercializadora debe contar con el Registro en el SENASA dentro del Departamento de Agroquímicos.
  • Debe contar con el/los Depósitos de almacenamientos con Habilitación Municipal que determine el manipuleo de estos productos.
  • Registro del Producto en el SENASA con Aprobación Química de los valores normandos y aptos para esta aplicación.
  • Contar con Nro de Aprobación al momento de presentar la Solicitud de Aprobación de Ingreso.
  • Debe contar con la Firma del Químico Matriculado responsable de la elaboración y control de componentes de la compaña.
  • Declarar el País de Destino, donde para ser exportado el Comprador debe contar con la autorización de ingreso al país importador.
  • El trámite debe tener la firma del Despachante de Aduana quien esta dando la buena fe del ingreso del producto y del Representante Legal quien esta dando la buena fe del uso declarado que conste en la Declaración Jurada presentada por la empresa en el momento de su inscripción.
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