Instrumentos Científicos o Profesionales
El régimen cubre el ingreso de todos los Insumos para investigación científico tecnológico abarcado en la Ley 25613 destinadas a los Laboratorios de Investigación Nacionales, Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas inscriptas en la Secretaria para la Tecnológica, la ciencia y la Innovación Productiva.
Las entidades encuadradas gozarán de la eximición de tributos aduaneros, derechos de importación, gravámenes, contribuciones, aranceles o tasas de carácter aduanero enunciadas en la ley, según el organismo sujeto a la importación.
En el caso, de los Instrumentos científicos o profesionales destinados a ser utilizados por el viajero residente en el país; se podrá exportar de forma Temporal con retorno al país por el tiempo que el profesional declara o en su defecto la administración otorgue que no podrá exceder un (1) año desde la salida.