Autorización de ingreso de Cajas y Estuches
Los participantes de cualesquiera de las etapas de la cadena de comercialización deberán exigir dichas certificaciones a quienes los provean de los productos alcanzados por Resolución 685/2015.
Los productos gráficos impresos que se empleen en el Territorio Nacional, enumerados en el Anexo I, que con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, deberán certificar que no exceden los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados indicados en la tabla 1 de la Norma IRAM NM 300-3.
- Productos Alcanzados para la Comercialización.
- Productos Excepcionados por tratarse de Pequeñas Cantidades para un proceso productivo.