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Certificación de Colectores Solares

Colectores Solares Resolución 520/2018

Colectores Solares: Dispositivos diseñados para absorber la radiación solar, transformarla en energía térmica y transferirla a un fluido que circula por su interior. Norma de aplicación IRAM 210022-1.

Sistemas Solares Compactos: Sistemas en los que el colector solar forma parte de una unidad funcional indivisible junto a un tanque acumulador, siendo ambos montados sobre una misma estructura. Norma de aplicación IRAM 210015-1.
La normativa permite utilizar los tres (3) Sistemas de Certificación TIPO, MARCA o LOTE según la necesidad del cliente en su línea de Comercialización.

En la actualidad esta Normativa posee una escala de aceptabilidad a la obligatoriedad de la implementación.

Fechas Sistema de Adapatabilidad
03-03-2019 al 03-09-2019 Se confecciona una Declaración Jurada de Conformidad por el Importador aportando el Informe de Ensayo de Laboratorio de origen (Colector con Certificación por el Fabricante).
04-09-2019 al 03-03-2021 Los colectores deberán contar al momento de ser importados el Inicio de Trámite de Certificación (CITC) emitida por el Organismos Certificador que este acreditado en la normativa vigente.
04-03-2021 en adelante Los colectores deberán ser importador con el Certificado final emitido determinando la aptitud de la mercadería según las Normas IRAM 210022-1 / 210015-1.
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