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Certificación de Papel Envasado

Certificación de Papel de Obra Res 465-E/2016

La normativa aplica para dos Tipos de Importación a Consumo:

Comercializar:

La Resolución N° 155/2016 de la Secretaría de Comercio, modificatoria del art. 2° de la Resolución N° 653/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, obliga a todos los fabricantes e importadores de papel envasado a certificar los productos que deseen comercializar en el país mediante un sistema ISO 5 (Marca de Conformidad).
Donde el producto deber ser CERTIFICADO aplicando la normativa correspondiente para garantizar la seguridad del Consumidor final del producto.

Insumo de Producción:

La Normativa establece la Excepción de la Certificación por el Sistema 5 – Marca a todos los importadores que por su Actividad de Imprenta directa, Gráficas, Editoriales e Imprentas utilicen el Papel como Insumo directo de la cadena productiva. Esta excepción se otorga por Dictamen para cada una de las partidas que se ingresen a un proceso de fabricación, no permitiéndose la Comercialización del Insumo el cual sera auditado su destino final.

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