Repuestos de Buques
El Régimen permite toda importación de repuestos, accesorios y elementos que fueren necesarios para la reparación, conservación y mantenimiento de medios de transportes extranjeros. Articulo 515 inciso b) CA, Articulo 69 apartado 1 Decreto 1001/82 y sus modificaciones. Con asistencia del Banco Central de la República Argentina para agilizar el proceso, asistencia aduanera de los procesos implícitos de la reparación con un plazo de 66 días corridos desde la descarga del medio de transporte.
El ingreso de los repuestos y otros para tal fin podrán ingresa desde el país o no del origen del propietario armador de dicho buque en cuestión