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Analisis Técnica vs Fundamentos

A partir de las declaraciones efectuadas por el Ministro de Economía, Luis Caputo, el día 12/12/23, lo cual ha generado cantidad de llamados consultándonos la interpretación que podía hacerse sobre los puntos 8 y 9 de su presentación referidos a comercio exterior, hemos efectuado un breve análisis de los comunicados emitidos por el BCRA sobre dichos puntos.

Perlitas, para el sector:

  1. No se liberan las Importaciones
  2. El beneficio para que las PYMES para Girar al exterior en forma ANTICIPADA de U$ 50.000 anuales no se ha restablecido al momento
  3. Las SIRAS emitidas siguen vigentes
  4. Se crea la SEDISeguimiento Estadístico de Importación a regir desde 02/01/2024 la que reemplaza a las SIRAs .
  5. Excepciones previstas en el COM A 7622 punto 8 no se ha abordado el tema a la fecha.
  6. Se crea un BONO BOPREAL para pagar deudas comerciales anteriores al 13.12.2023
  7. Se otorga libertad a los Bancos Públicos y Privados de realizar pagos al exterior sin autorización del BCRA, para determinados casos y con determinados requisitos de normas a cumplimentar.
  8. El COM A 7917 establece pautas de ACCESO AL MERCADO DE PAGO
  9. Los registros siguen siendo para PAGOS DIFERIDOS y DEUDAS COMERCIALES no cumplidas a la fecha con secuencias de parcialidades.
  10. Para otros casos no previstos hay que seguir solicitando “Validación” término empleado del BCRA
  11.  Se condiciona el acceso al mercado de pagos siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos; entendiéndose las normas vigentes.
  12.  Se ancla el acceso al mercado con fondos originarios de la financiación de una entidad local con líneas de crédito del exterior
  13.  Pagos ANTICIPADOS solo se dan con anticipos o prefinanciaciones de exportaciones

Algunas aclaraciones previas:

▪️ Continuidad de crawling peg con ritmo aproximadamente 2%.  El término “Crawling Peg” se utiliza para referir a subas progresivas y controladas de la divisa con tope mensual. De acuerdo a las declaraciones del ministro, se informa que el TOPE MENSUAL podría ser aproximadamente 2% mensual pero no tenemos certeza de que el porcentaje (%) planteado establezca el TOPE, tampoco conocemos el piso y el techo de esta variable. Otro dato no informado es hasta qué fecha o plazo se plantea esta variable lo que genera falta de previsibilidad para toda actividad económica.

▪️TC efectivo para importadores $800 (+17.5%) equivalente $ 940: Al plantea un “crawling peg” cuál es el sentido de sumarle una Impuesto País distorsivo e inflacionario; si en la argentina hubo un mamarracho que nos llevó al punto de donde estamos es la Ley 27.541 llamada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública denominada “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). En la práctica desde su creación, promulgación y sanción no ha llegado a ser efectiva con el motivo propuesto; el resultado se ve en las calles donde cada vez hay más ciudadanos viviendo en estado de indigencia y la pobreza aumenta. Todos los días vemos como el cometido de la ley fracasa en todo su contexto donde cada administrador utiliza una herramienta impositiva distorsiva con un daño directo a la sociedad y a los que menos tienen que son el eje de la creación de esta ley.

▪️TC efectivo para exportadores $860 (80% oficial / 20% CCL) : Un tipo de cambio diferencial para las exportaciones es una medida inteligente siempre y cuando esté acompañada de herramientas que propicien a motorizar la industria para aumentar la producción contando con stock de bienes y servicios exportables, competitivos, de calidad, cantidad y proyección. Para los que trabajamos en comercio exterior y/o producimos conocemos que los mercados perdidos por décadas, se tienen que retomar donde las aperturas de mercados conllevan un trabajo no menor a 18 a 24 meses. Ahora, si se pensó en un segmento existente como incentivo a los exportadores de productos primarios, motivando que el sector adelante la liquidación postergada de 270 a 365 días aparadas por ley que les permite a los exportadores decidir el momento de liquidación termina siendo un pedido a los sujetos exportadores a realizar un acto patriota.

Parafraseando la consigna electoral: El liberalismo es el respeto irrestricto del proyecto de vida del prójimo, basado en el principio de no agresión (PNA) y en defensa del derecho a la vida, la libertad y la propiedad privada.  Tomando en cuenta la consigna, porque debería un exportador aceptar una medida limitante sujeta a porcentajes con una cláusula gatillo como “crawiling peg” donde al instante de liquidar el 80% al tipo de cambio oficial perdió en 2%.

▪️Retenciones Exportaciones 15% (Soja 30%): Hace años venimos hablando de la inconstitucionalidad de las «retenciones» que son los derechos de exportación que gravan las mercaderías que se destinan al exterior por tiempo indeterminado; es decir, las exportaciones a consumo. La figura de “retenciones” se viene utilizando porque el sistema permite que el exportador cumpla con el pago de los derechos de exportación anticipado pre – permiso de embarque y/o Despacho de Exportación a consumo cumpliendo con el fisco y aceptando que está exportando impuestos implícitos a terceros países miembros o no de los acuerdos internacionales. Oh, esperando el cobro de divisas del exterior siendo al momento de liquidación del total o parcial sujeto a la “retención efectiva” del porcentaje que grava la venta al exterior de bienes o servicios exportables.

El 17 de diciembre de 1994 nacía el Tratado de Ouro Preto Tratado de Asunción el que le dio forma al MERCOSUR con una premisa muy marcada, que las economías de los países se consoliden en sus asimetrías y que no se exporten impuestos entre los países participantes del acuerdo, y sus socios comerciales.

Esta premisa fue vulnerada por Argentina desde el año 2003 repetidas veces, dejando a nuestros socios comerciales presos de un crecimiento sostenido y comunitario de uno de los acuerdos con más probabilidad de éxito como es el MERCOSUR.

El país necesita generar divisas y respetar los acuerdos no generar impuestos a la cadena productiva del país y de los miembros de acuerdos internacionales para generar inversiones y atractivos competitivos, el Decreto 28/2023 no cumple con el propósito.

▪️TC Dólar tarjeta $1.320 (+65%): Ante la situación de Emergencia Económica, aunque no concuerda con el pensamiento libertario es lógico que se le solicite a una porción de la sociedad que puede darse el lujo de viajar al exterior un plus por utilizar un recurso escaso como las divisas norteamericanas.

▪️ Mecanismo importaciones liberado SIRA: La medida anunciada presenta dudas respecto de la gestión que el gobierno llevar a cabo. Pareciera que la liberación de las importaciones a las que refirió el Ministro Caputo, y plasmada en la COM A 7917 BCRA no es una liberación sino son pautas de pagos al exterior a través de un mecanismo diagramado que diferencia las operaciones en un antes y después del 13.12.2023. Nuestra experiencia en comercio exterior nos indica que las SIRA/SIRASE no podrán ser eliminadas, podrán cambiar de nombre y articularse mejor, pero seguirán existiendo por un buen tiempo.

Por otra parte, la COM BCRA A 7918 publicada el 13/12/23 ofrece al mercado un instrumento denominado Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) que posibilitaría efectuar los pagos pendientes por deudas de los importadores de bienes y servicios. Estaremos a la expectativa de su implementación.

En particular, respecto a la liberación manifestada por el Ministro, las pautas indican que esta “libertad” es para los PAGOS DIFERIDOS de registros aduaneros a partir del 13.12.2023, paradójicamente la norma informa que siempre que se cumplan los restantes requisitos ( o sea todas las norma aún vigentes) pero la norma que libera a la misma vez limita en todo su compendio ya que es para un segmento marcado por los puntos 1.2 i) a,b, c y d; ii) a y b; iii) a y b; iv) a, b, c y d que marcan un gradualismo de pagos al exterior sin consenso del proveedor del exterior. El punto 1.2 v) literal direccionado a los servicios conexos al comercio exterior como Fletes Internacionales y Seguros Internacionales ante una condición de venta CIF le otorga la responsabilidad al importador directo de obtener fecha de habilitación del acceso de cambio para poder cumplir con estos compromisos, esta práctica le sigue dando vida a la SIRASE pero el punto 2.1 informa que no será necesario la SIRASE (APROBADA) mientras el punto 2.2 manifiesta …”en la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables…”. Una derogación de jure, una confirmación de facto.

▪️Deuda importadores (posibilidad de abordar vía emisión de bono): El COM A 7918 Circular REMON 1-1103 promete la herramienta que genera BONOS para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) direccionada a los IMPORTADORES con deuda en el exterior que será un capitulo a desarrollar en la práctica.

Es muy temprano para emitir certezas sobre como operar en Comercio Exterior, nos iremos acomodando según las instrucciones referente a las normas emitidas y por emitir del Gobierno Nacional.

 

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