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Capacidad Economica Financiera en la SEDI

Con el fin de llevar claridad a los importadores y al sector, advertimos la realidad la RG 5478/2024 en su Artículo 4 modificado expresa:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 4º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Al momento de efectuar la declaración SEDI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente.”.

CAPACIDAD ECONOMICA RES 4185-2018

Las interpretaciones emitidas por los distintos medios de comunicación transmitieron titulares como textual: El Gobierno oficializó ayer, a través de la Resolución General Conjunta 5478/2024 de la Secretaría de Comercio y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la eliminación del mecanismo sistémico que calculaba la Capacidad Económica Financiera (CEF) de los contribuyentes.

Carece de veracidad técnica ya que lo que se elimino es el Doble Control Sistémico que data de la Instrucción General AFIP 959/2014 DIPYMF de la época de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) la cual pasaba por el Bloqueo BI39 – Capacidad Económica Financiera que a su vez contaba con seis puntos a tener en cuenta para su aprobación.

En la semana estuvimos realizando las pruebas pertinentes y el Contribuyente que en el PADRON REGISTRAL posee C.E.F $1,00 no pasa el control y el sistema MALVINAS (ex María) arroja el impedimento de continuar con el pedido de la Sistema Estadístico de Importación (SEDI).

 

“Señor importador, usted debe prever que su CUIT debe contar con la Capacidad Económica Financiera para solicitar una SEDI donde se analizara por AFIP las ventas imputadas y declaradas por el F2002 y los movimientos bancarios y crediticios que informan las entidades bancarias cruzando los dos controles y tomando el inferior para validar correctamente el control para que su SEDI pueda llegar a ser OFICIALIZADA por su Despachante de Aduana”

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