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¿Quién es el Despachante de Aduana?
Conozcamos en estos tiempos un poco más, de una profesión casi fundadora de la República Argentina el 30 de mayo de 1912 el Poder Ejecutivo decreta el “Reglamento del Ejercicio de la Profesión Despachante de Aduana” así queda formalmente la profesión consagrada; pero dice la historia que este ejercicio se lleva acabo inmediatamente a la conformación de la Aduana por el Rey Carlos III el 25 de Julio 1778 inaugurada el 1 de mayo de 1779, la aduana de esos tiempos se veía inmersa en poder conectar el entendimiento de la función aduanera con los Comerciantes de la época explícitamente nace la profesión tomando un aferro uso de las funciones profesionales en un hecho histórico en 1835 cuando se conoce la Ley de Aduana de este año donde el país se vio en la situación de ordenar el ingreso y egreso de bienes y servicios estableciendo los primeros aranceles del 35%, acompañado de las intervenciones aduaneras, protegiendo los recurso de la República Argentina. El Despachante de Aduana de la época fue el sujeto recaudador de impuestos quien acercaba al Poder Ejecutivo los ingresos productos de los aranceles y demás tributos que contribuían al Tesoro para la administración Nacional.
El Despachante de Aduana es el único Operador de Comercio Exterior facultado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quien emite un Certificado de Capacitación Técnica en Régimen Aduanero y Comercio Exterior; no subyace en toda la República Argentina una profesión que sea habilitada por el Organismo autárquico con autonomía en materia fiscal y recaudatoria. ¿Porqué funciona de esta forma? El Despachantes de Aduana es un AGENTE AUXILIAR ADUANERO EXTERNO lo establece el ART.36 CA, el Técnico se prepara en temas múltiples como el Derecho Fiscal, Tributario, Cambiario, Aduanero, Internacional, Comercial, Civil y Penal . El Profesional es el asesor impositivo, tributario, fiscal y jurídico del sujeto que ejerce el Comercio Internacional por excelencia.
El Despachante de Aduana metafóricamente “la bisagra” que articula las herramientas para la implementación de las normas aduaneras, regulaciones implementadas por los organismos sanitarios, fitosanitarios y de control del ingreso- egresos de bienes y servicios tales como: ANMAT- INNAME- INAL-INTI- INTA-INASE-SENASA-RENAR y otras los que se dedican a cuidar la salud y medio ambiente de los habitantes. El importador/exportador es el sujeto comerciante que realiza intercambios de bienes y servicios el que está sumergido en lo definido en el Código de Comercio y que ejecuta procesos fiscales y regulatorios según lo asesore el profesional actuante en este caso del Despachante de Aduana quien lo faculta del entendimiento normativo para la aplicación correcta de los lineamientos que emite el Poder Ejecutivo en ejercicio.
¿Puede una puerta abrirse y cerrarse sin contar con sus respectivas bisagras?
La función del Profesional Despachante de Aduana no es eliminada por el DNU 70/23 la norma instruye la desregulación de la obligatoriedad; otorgándole derechos a los comerciantes tales como importadores/exportadores y/o cualquier sujeto que quisiera ingresar o egresar bienes y servicios. Los comerciantes quedan facultados de tomar sus propias decisiones; desde una mirada futurista volvimos a 1779 donde el uso de la profesión se ejercía sin norma de imposición u obligatoriedad de disponer del uso del profesional como lo determina el ART. 37 CA derogado por el Decreto de Necesidad de Urgencia 70/2023 – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.
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