"Tikkun olam"

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Consultora en Comercio Exterior, Certificaciones, Homologaciones, Impositivo y Aduanero

Regímenes Especiales Simplificado: Prestadores Postales y Courier

Editora: Lic. Beltza Peggy

En lo particular me gusta esperar las instrumentaciones de los cambios normativos para contar con información certera. En estos tiempos de abundante desinformación, es fundamental ser cautelosos con lo que se transmite.

En cuanto a la implementación práctica de la RG 5608/2024, la modificación más trascendental es el aumento del monto FOB para las importaciones a través del Régimen Especial Simplificado en la órbita de los Prestadores Postales y Courier, así como la eliminación de los envíos del Régimen PyME para insumos y repuestos destinados a la producción.

Para este análisis, utilizaré las tipificaciones oficiales informadas en ARCA, con el objetivo de brindar claridad al público.

Requisitos para envíos destinados a personas humanas:

1.Destinatarios: Solo aplica a personas humanas. (Las personas jurídicas no pueden utilizar este régimen.)

2.Condiciones del envío:
Valor FOB de las mercaderías: inferior o igual a USD 3.000 por envío.
Operador: Exclusivamente Correo Argentino bajo el sistema Puerta a Puerta.

Peso máximo del paquete:
  – 50 kg según el Anexo II.
  – 20 kg según la publicación oficial de ARCA (ver más aquí: https://www.afip.gob.ar/envios-internacionales/puerta-a-puerta/procedimiento.asp).
Cantidades de Unidades: Máximo de 3 unidades de la misma especie.
Uso: Personal, sin finalidad comercial.

Límite anual: Hasta 5 envíos por año calendario por persona.

3. Tributación:
– Tributos liquidados por el Régimen General.
– La aduana toma el 50% del valor resultante y aplica una franquicia para los primeros 12 envíos del año, deduciendo hasta USD 50 por envío.

Requisitos para envíos internacionales:

  1. Destinatarios: Prestadores de Servicios Postales/ Courier que oficien en representación de sus clientes utilizando la herramienta de RG 3628 habilitada para los Envíos Internacionales con código AFIP
  2. Condiciones del envío:


Importación a Consumo: Valor FOB inferior o igual a USD 3.000 por envío.
Exportación a Consumo: Valor FOB inferior o igual a USD 3.000 por remitente del envío.
Peso máximo: 50 kg por paquete, sin importar el peso total del envío.
Finalidad: Con o sin fines Comerciales
Limites anuales: Sin límites

 

  1. Tributación:


– Tributos correspondientes al Régimen General, para mercaderías sin intervenciones sanitarias, ni regulatorias, ni sujetas a derechos antidumping, ni eléctricas, ni sujetas a autorizaciones previas como autopartes (CHAS), Medicamentos y/o aparatología Medica (ANMAT), Alimentos, bebidas y/o suplementos dietarios (INAL), Envases en Contacto con Alimentos, Juguetes entre otros, consulte a un profesional matriculado en el Registro de Despachante de Aduana antes de realizar envíos sensibles de intervenciones sanitarias.

Control y monitoreo del sistema:

Todos los envíos que no cumplan con los requisitos establecidos en la RG 5608/2024 (Anexo I y II), ya sea por exceder límites o por incluir mercancías con intervenciones sanitarias, serán derivados al Régimen General.

El Servicio Aduanero Argentino notificará estas desviaciones y solicitará la intervención de auxiliares aduaneros matriculados en el Registro de Despachantes de Aduana para su liberación o salida del país, según corresponda.

¿Qué pasa en la práctica con el Sistema?

Argentina tiene una estadística de 10000 y 20000 de paquetes diarios que entran al país, los cuales por un simple tema operativo solo el 30% pasan a canal rojo, donde varios paquetes son entregados sin control al 100% este dato denota que muchas personas trasmiten que les llega el paquete sin inconveniente, aunque este excedidos o no cumplan con los requisitos.

¿Cómo se abona al Exterior estos Envíos Internacionales o Compras Puerta a Puerta?

El Control de divisas, tanto los “Envíos Internacionales” como “Puerta a Puerta – Pequeños Envíos” utilizan el sistema de pagos al exterior con:

1.Tarjetas de Débito Bancarizadas: Si el pago al exterior se ejecuta con Tarjeta de Débito Bancarizada COM A 8180 establece que el contribuyente debe contar con los dólares en su cuenta para realizar las operaciones de comparar al exterior debidamente declaradas su tenencia con anterioridad.

2.Tarjetas de Crédito Bancarizadas: Si el pago al exterior se ejecuta con Tarjeta de Crédito Bancarizada en COM A 8180 habilita la posibilidad que la entidad bancaria ofrezca Cuotas en dólares a lo cual inicialmente, se aplica el cupo de U$ 200 mensuales del COM A 7953 4.1 y 4.1. 2 con el recargo de la percepción del 30% de impuestos a la ganancia y Bienes Personales y los gastos bancarios por la utilización del sistema.

3.Pagos emitidos desde el Exterior: Si el pago al exterior se ejecuta con transacciones del exterior declaradas o no declaradas en las DDJJ estas transferencias serán monitoreadas por el ARCA con el nuevo sistema de detección de transacciones

4.QR o Billeteras Virtuales: En este caso, además de contar con los dólares en la Billetera Virtual, se dará seguimiento a la generación de los ingresos declarados en las divisas, operaciones bursátiles en el mercado financiero MEP, CCL o Criptomonedas los que serán monitoreados por ARCA.

 

Con este nuevo sistema argentino llamado “transformación digital del ecosistema financiero” busca ir adecuando al país en vías de una dolarización cultural proyectada para la 3era etapa generacional del sistema libertario difundida por el actual mandatario Presidente Dr Javier Milei

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